Estado francés
es condenado por discriminación
por
Claudia Rodríguez
Enero
22, 2008. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
condenó a Francia por la discriminación en contra de una maestra, al
negársele el derecho de adoptar un niño por ser lesbiana. En su
resolución, dicho Tribunal consideró que el lesbianismo de la
solicitante, identificada únicamente como E.B., fue un factor decisivo
en la evaluación de su petición de adopción, por lo que condenó al
Estado francés al pago de 14,500 dólares, además de las costas del
proceso.
En
1998, E.B. solicitó al Departamento de Servicios Sociales, la
autorización para adoptar un niño. Ella nunca ocultó su lesbianismo
ni la relación estable que mantiene desde 1990 con la psicóloga R., su
pareja. En Francia, al igual que en muchos países, existe la adopción
simple, es decir, aquella realizada por una persona y no por una
pareja.
Es
por ello, que al negársele este derecho, E.B. presenta su demanda ante
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando que su condición
de lesbiana fue la razón de la negativa. Ella fundamenta su denuncia en
los Artículos 8 (derecho de respecto a la vida privada y a la vida en
familia) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención
Europea de Derechos Humanos, siendo este último, el utilizado por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos para fundamentar su resolución.
Fuente:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos http://www.echr.coe.int/echr/
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